El Dr Sergio Tagliapietra decidió iniciar una acción de AMPARO contra el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,  solicitando que ordene a la demandada a hacer lugar al pedido de vista de los Acuerdos Plenarios, Resoluciones Plenarias, Resoluciones de Vocalía de Auditoría, de Vocalía Legal y Presidencia dictada por el organismo, comprendidos entre el período 2008 a la fecha de la vista, con expresa imposición de costas.

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El pedido se fundamenta  en el marco de lo normado por el artículo 49 de la Ley 141, artículo 11 de la ley 607 y las previsiones de la Ley Provincial de Información Pública N° 653, informando que en fecha 03 de septiembre de 2015, «solicité se fije plazo para tomar vista de los Acuerdos Plenarios, Resoluciones Plenarias, Resoluciones de Vocalías de Auditoría y Legal y Presidencia del Organismo demandado, comprendido entre el período 2008 a la fecha. tribunal-de-cuentasComo respuesta a tal solicitud en el día 07 de septiembre de 2015 recibo la Nota N° 1689/2015 Letra: T.C.P. –S.L., suscripta por el Secretario Legal del Organismo demandado, menciona que «En un sentido favorable a tal petición, a fin de evitar dispendios administrativos y contribuir a preservar la incolumidad de los instrumentos originales, el acceso a la Información Pública con relación a lo solicitado, se encuentra garantizado por la oportuna publicación en el boletín oficial de los actos administrativos que emite este organismo, a cuyos efectos y para facilitar su búsqueda, adjunto a la presente el detalle de los números de boletín oficial en que fueron publicados, de fácil consulta a través del sitio de Internet http://recursosweb.tierradelfuego.gov.ar/webapps/decoley/index.php.

Ante esta respuesta el Dr Tagliapietra menciona que «si su temor es el dispendio administrativo que se pueda generar, entiendo que esto no resulta una excusa en la que se pueda escudar el incumplimiento de la ley, a la que todos los ciudadanos estamos sometidos, incluso el Secretario Legal del Tribunal de Cuentas y los miembros de los Órganos de Control.

Por último, si la preocupación del Secretario Legal es el mantenimiento de la “incolumidad” de los instrumentos originales, resulta ésta una excusa casi infantil, ya que demás está decir que no es intención de nadie, al menos de esta parte, causar daño a las cosas, circunstancia que de así suceder tanto el Secretario Legal como usted sabrán adoptar las medidas que correspondan, ello en aras del mantenimiento de la “incolumidad” de los instrumentos originales que tan celosamente custodian.

Sobre esta exposición el tribunal de cuentas resuelve «Hacer saber al Dr. Sergio M. TAGLIAPIETRA que en este caso, el acceso a la información pública se juzga debidamente garantizado mediante la publicación en el Boletín Oficial de los actos administrativos cuya vista solicita, máxime con la colaboración brindada espontáneamente al profesional en torno a facilitarle su búsqueda por medios más económicos, a través de la Nota 1689/2015, letra T.C.P. – S.L., notificada el 7 de septiembre de 2015 y el detalle adjunto a ella…” (el destacado es propio).

Atento que en el presente se discuten derechos amparados por la Constitución Nacional, el Dr Tagliapietra hizo reserva del caso federal estatuido en el art. 14 de la Ley 48.-