La Gobernadora Fabiana Ríos, hizo referencia a las versiones esgrimidas en distintos medios locales, sobre una supuesta equivocación en la cantidad de concejales que le corresponderían al municipio de Tolhuin, aclarando que “no hay un única interpretación de la norma sino no habría litigios, esta es la interpretación que desde la más absoluta buena fe hemos hecho de la lectura ordenada de los artículos que en relación al régimen municipal establece la Constitución”.

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En el programa televisivo Código TDF, la Mandataria indicó que “hemos dictado el decreto el 2 de marzo, y hasta el día de la fecha no ha habido ni una sola impugnación. Si la hubiese, esta será nuestra respuesta en los estrados judiciales, ya que lo pensamos, analizamos y en virtud de eso se hizo la convocatoria”.

Cabe recordar que por la Ley Provincial Nº 892 se elevó al rango de Municipio a la entonces Comuna de Tolhuin. Dicha decisión se basó en el hecho del crecimiento de la localidad que había alcanzado, conforme información censal, una población estable mayor a 3.000 habitantes.

Este crecimiento poblacional, obligó al reconocimiento de Tolhuin como Municipio en los términos del Artículo Nº 170 de la Constitución Provincial que establece que son tales, aquellos con una población estable mínima de 2.000 habitantes.

Si bien la Constitución reconoce dos categorías de Municipios, aquellos con autonomía institucional y aquellos que no gozan de la misma, la base para diferenciar ambas categorías es la población, siendo una población mínima de 10.000 habitantes la necesaria para ser un municipio con autonomía institucional, requisito con el que Tolhuin aún no cuenta.

La principal competencia que adquiere un Municipio al alcanzar su autonomía institucional, es la capacidad de dictar su propia Carta Orgánica.

El Artículo Nº 180 de la Constitución Provincial establece que los Municipios con autonomía institucional son los habilitados para dictar su carta orgánica, y mientras no ejerzan dicho derecho u otros exclusivos de dicha categoría, se regirán por determinadas pautas, una de las cuales dispone que el departamento legislativo estará formado por un Concejo Deliberante de siete miembros. Sin embargo, esta manda constitucional rige exclusivamente para los Municipios con autonomía institucional, y por tanto, no se aplica a Tolhuin.

El Artículo Nº 8 de la Ley de Municipalización de Tolhuin establece que “Las leyes que hacen referencia a la Comuna de Tolhuin vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley mantendrán su validez en el nuevo Estado(…)”. Tal es el caso de la Ley que establece, entre otras cosas, la cantidad de concejales de Tolhuin, a saber, la Ley Provincial Nº 231, que sigue vigente para el ahora Municipio de Tolhuin.

En este sentido y hasta tanto ese Municipio alcance la población estable requerida para ser declarada su autonomía institucional, o hasta tanto se modifiquen las normas pertinentes, la cantidad de escaños de su Concejo Deliberante es el establecido en la Ley Provincial Nº 231 que en su Artículo 3º no deja lugar a dudas respecto a que debe ser cinco y no siete el número de ediles.