Según el Acta Acuerdo registrada bajo N° 9310 de fecha 20 de marzo de 2015,  LA MUNICIPALIDAD sostiene que debe realizarse una recomposición salarial del QUINCE POR CIENTO (15 %) remunerativo y bonificable, entendiendo que correspondería sea abonado tal como fuera acordado, en dos etapas de siete y medio por ciento (7,5 %) cada una, en los meses de septiembre y noviembre respectivamente en concordancia con lo establecido. En el entendimiento que las características similares de la recomposición implican que los segmentos similares de aumento se apliquen en el tercer y quinto mes del semestre como en el original incremento”.

El secretario de Gobierno, Oscar Rubinos, expresó que “en la reunión de ayer el sector de trabajadores planteó propuestas para que sean analizadas”.

En este contexto, el 27 de julio el Sector de Trabajadores somete a consideración de la Mesa Salarial DOS propuestas para que el porcentaje a abonar del QUINCE POR CIENTO (15 %) se haga efectivo:

1°. Para aquellos empleados que revistan en los Grados 1 a 4: cinco por ciento (5%) a aplicar sobre el salario del mes de septiembre del corriente año con base el mes de junio del 2015, cinco por ciento (5%) a aplicar sobre el salario del mes de octubre del corriente año, y el restante cinco por ciento (5%) a aplicar sobre el salario del mes de noviembre del corriente año, en ambos casos la base de cálculo será acumulativa. Para aquellos empleados que revistan en el Grado 5, el Quince por ciento (15%) se aplicará sobre el salario del mes de septiembre del corriente año con base el mes de junio de 2015. La recomposición señalada también será aplicada sobre la hora reloj y los contratos de locación de servicios, según lo indicado para los grados 1 a 4. Destacando quedar pendiente la negociación sobre asignaciones familiares.

2°. Para aquellos empleados que revistan en los Grados 1 a 4: siete y medio por ciento (7,5%) a aplicar sobre el salario del mes de septiembre del corriente año, cuatro por ciento (4%) a aplicar sobre el salario del mes de octubre del corriente año, y el restante cuatro por ciento (4%) a aplicar sobre el salario del mes de noviembre del corriente año todos  con base el mes de junio del 2015. Para aquellos empleados que revistan en el Grado 5, el Quince por ciento (15,5%) se aplicará sobre el salario del mes de septiembre del corriente año con base el mes de junio de 2015. La recomposición señalada también será aplicada sobre la hora reloj y los contratos de locación de servicios, según lo indicado para los grados 1 a 4. Destacando quedar pendiente la negociación sobre asignaciones familiares. muni_ushuaia_coronadoEl Municipio entiende que “en el ánimo de la concordia y buena voluntad negociadora con el Sector de Trabajadores Municipales resulta conveniente considerar y aprobar algunas de las propuestas 1. y 2. aunque representan un Incremento Real Anual mayor al 33% en un esfuerzo por mantener la vigencia del Acta y los beneficios asociados a las condiciones establecidas en la misma, entendiendo necesario actualizar las asignaciones familiares para el segundo semestre”.

Sin embargo, en la reunión de la mesa salarial del día martes los gremios plantearon que la asamblea no había aceptado las propuestas evaluadas, y que se mantenían en la posición inicial.