Río Grande 21 de Febrero 2017.- El Juez de Ejecución del Distrito Judicial Norte, Doctor Sergio Dieguez resolvió no conceder la libertad condicional a favor del interno Eduardo René Cancino González, alojado en la Unidad Penitenciaria. La determinación encuentra concordancia con lo expresado por el Fiscal Eduardo Tepedino, quien también se expidió; y se pronunció en forma negativa a su otorgamiento.

Eduardo René Cancino González de 52 años de edad y nacido en la República de Chile, fue condenado el 10 de diciembre de 2001 por primera vez, por un Juzgado de Punta Arenas a la pena de tres años y un día de presidio con beneficio de libertad vigilada, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual cometido en perjuicio de una menor de 13 años.

Posteriormente, el imputado fue condenado por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte en el marco de la causa Nº 521/2012, a la pena de siete años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual calificado por acceso carnal, en perjuicio de una menor de diez años de edad, condena que se encuentra cumpliendo en la actualidad.

Paralelamente, se ha solicitado la extradición a la República de Chile para que Cancino González sea sometido a un tercer proceso, en el cual está imputado en un delito de igual tenor, es decir de abuso sexual, hacia su hijastra también menor de edad, y cuyo trámite se encuentra en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de este Distrito Judicial.

El condenado había dejado constancia que en caso de obtener el beneficio de libertad condicional residiría en la vivienda de su hija biológica y su grupo familiar, el cual está constituido por el esposo y la hija de ambos.

En los fundamentos el Doctor Dieguez, explicó que conceder el beneficio de libertad condicional al interno en un ámbito en el cual existe un menor de corta edad, cuando el delito por el cual hoy cumple una pena ha sido cometido en el seno familiar y en perjuicio de una menor, no resulta oportuno, pues los profesionales forenses han indicado que la falta de tratamiento indica la existencia de un riesgo potencial hacia terceros.

Esto adquiere relevancia ya que, en caso de conceder la libertad condicional se le deberán imponer pautas y condiciones; y aparece como necesidad imponer la restricción del contacto directo con menores, al menos durante el tiempo que se encuentre bajo tratamiento psicoterapéutico.

Tal circunstancia resulta imposible de cumplir, si se considera que la libertad condicional, se ejecutaría en un domicilio donde reside una niña menor de edad.

Por todo lo dicho anteriormente, el magistrado resolvió el pasado viernes 17 de febrero, no hacer lugar al pedido de libertad condicional al citado Cancino González.

A su vez, intimó al Servicio Penitenciario de la Provincia para que en el plazo de treinta días, procure brindar un tratamiento psicoterapéutico al condenado con profesionales de la salud que estén en condiciones de abordar la problemática conductual que el condenado presenta.