El proyecto, próximo a ser ingresado y contando ya con la firma del presidente de la Comisión de Legislación Laboral de la Cámara baja, Héctor Recalde, establece que “los trabajadores y trabajadoras de la actividad privada radicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, gozarán de un régimen previsional de carácter diferencial, optativo y voluntario, para acceder a la prestación básica universal y a los demás beneficios establecidos por la ley 24.241, cuando los hombres hubieren cumplido 60 años de edad y 55 años las mujeres, en tanto acrediten 30 años de servicios prestados, con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad”.
También se aclara que “Para tener derecho al mencionado beneficio, los trabajadores y las trabajadoras deberán haber registrado como mínimo las últimas dos terceras partes de los años computables de aportes, desarrollando tareas en la Provincia de Tierra del Fuego”.
La adhesión al beneficio, de aprobarse el proyecto, será voluntaria por parte de los trabajadores y las trabajadoras, y quienes no adhieran “podrán continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco años de edad”, aclaró Martínez.
También mencionó que quedarán excluidos del ámbito de aplicación de esta ley “los trabajadores que ya hubieren accedido a otro beneficio del Sistema Integrado Previsional Argentino o a cualquier otro sistema previsional dentro de la República Argentina”.
Entre los argumentos para impulsar el proyecto, se encuentran el carácter insular de Tierra del Fuego, la cuestión climática, el desarraigo, la necesidad de promover la radicación de familias en la zona; junto con “cuestiones geopolíticas” y “la defensa de nuestra soberanía en la Patagonia sur”, entre otras razones.
El autor del proyecto se reunió el viernes pasado con representantes gremiales de distintos sectores en la provincia, quienes expresaron su acompañamiento a la iniciativa, comprometiéndose a ratificar dicha adhesión cuando se concrete el ingreso formal del texto en el Congreso de la Nación en las próximas semanas. También se señaló que las organizaciones gremiales que quieran sumarse al debate del proyecto, podrán hacerlo en un próximo encuentro.
En la parte de fundamentos, el proyecto señala que “El carácter insular de la provincia más austral de la República Argentina, no sería factor de suficiente relevancia para elevar el presente Proyecto de Ley a consideración de nuestros pares, si no fuera por las extremas condiciones geográficas y climáticas que hacen distinta y diferente la forma de vida y de trabajo en Tierra del Fuego, en comparación con las de cualquier otro lugar del país”.
Destacando que “La presencia permanente e ininterrumpida de argentinos y argentinas dispuestos a habitar, constituir su residencia y desarrollar su proyecto de vida en esa región, sólo se ha podido sostener a partir de la generación de empleo decente y genuino, lo que le ha significado a la provincia más joven de nuestro extenso territorio contar con el más alto índice de trabajo registrado entre todas las jurisdicciones de la Nación”.
“Siendo que constituye un imperativo mantener por cuestiones geopolíticas la defensa de nuestra soberanía en la Patagonia sur, para nuestra generación y las generaciones que nos sucedan, entendemos propicio que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones pueda incorporar como capítulo especial, el beneficio de un régimen de carácter diferencial, optativo y voluntario para aquellos trabajadores con sesenta años de edad y trabajadoras con cincuenta y cinco años de edad, que acrediten treinta años de aportes a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad”, destaca el texto.
Advirtiendo que “Tal como se lo presenta, no se trata de una norma de excepción, ni tampoco puede considerarse que implique para los potenciales beneficiarios un privilegio en desmedro del resto de los trabajadores que aportan al sistema, puesto que no se altera ni modifica la cantidad mínima de los años de aportes previstos en la legislación vigente. Asimismo, en razón de los años de aportes previstos, se garantizan los requisitos mínimos exigidos por la Ley 24.241 para hacer sostenible y sustentable al Sistema”.
Aclarando que “Constituye un requisito insoslayable para el otorgamiento del beneficio, la radicación efectiva en Tierra del Fuego y además que como mínimo, los últimos veinte años de aportes se hayan trabajado efectivamente en Tierra del Fuego”.
Más adelante dice que “Supone la implementación del presente régimen, la posibilidad cierta de mejorar la calidad de vida y salud para quienes han predispuesto su fuerza laboral en un territorio de una indubitada importancia geopolítica, propendiendo al arraigo, crecimiento y desarrollo de nuestra patria en el confín de la tierra, no obstante las dificultades ocasionadas por la distancia con otros centros poblacionales del país y las dificultades propias de una conectividad sujeta a variables que exceden por propia fuerza de la naturaleza a las existentes en cualquier otra región del país”.
En el tramo final destaca que “A lo largo de los años, ha sido continuo e incesante el reclamo de los trabajadores y trabajadoras de todos los sectores, para que se comprendieran los efectos simplemente diferentes ocasionados por la exposición a las particulares condiciones de vida y su repercusión en el envejecimiento prematuro y su impacto en la convivencia social y comunitaria, por lo que entendemos que es hora de su análisis, tratamiento y oportuna aprobación”.