El camino judicial de este expediente comenzó en el 2007, cuando las denuncias se presentaron ante el juzgado federal de Río Grande en Tierra del Fuego. Dos años más tarde, la jueza federal Lilian Herráez consideró como delitos de lesa humanidad las vejaciones sufridas por los soldados de parte de sus superiores. “Cuando el individuo es agredido en sus más altos valores, se ataca también a la humanidad”, argumentó Herráez y definió: “Lo que caracteriza esencialmente el crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima”.
Jorge Taranto, uno de los denunciados por tormentos de al menos cinco conscriptos, solicitó la clausura de la investigación considerando que los delitos estaban prescriptos. Tanto el juzgado federal de Río Grande como la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia rechazaron la presentación pero Taranto insistió y llegó a la Cámara Federal de Casación Penal, que en 2009 le dio la razón. El tribunal de alzada consideró prescriptos los hechos y consideró “errónea” calificar como delitos de lesa humanidad a los estaqueos y otras vejaciones, y devolvió el expediente a la Cámara Federal que dictó una nueva sentencia donde declaró prescripta la causa.
Ese fallo fue apelado por el Centro de Ex Combatientes (CECIM) de La Plata (CECIM) y, tras el rechazo de la Cámara Federal de Casación Penal, la causa llegó a la Corte Suprema en 2012. Un dictamen del Procurador General interino por aquel entonces, Luis Santiago González Warcalde, recomendó al máximo tribunal considerar esos delitos como de lesa humanidad.
La Corte Suprema se basó en aquella prescripción para dictar su sentencia y señaló que ese fallo –el de la Cámara Federal de Casación Penal- “no fue recurrida ni por la fiscalía ni por quienes actualmente promueven esta incidencia, quedó firme lo allí decidido, impidiendo cualquier posibilidad de revisión de dicho fallo en el futuro”.
En febrero pasado la Corte Suprema desechó la opinión de la Procuración y desestimó el recurso. El CECIM presentó un recurso de revocatoria que hoy fue rechazado. “La decisión traída a esta Corte a través de este recurso de hecho era la lisa y llana aplicación de la doctrina sentada por la Cámara Federal de Casación Penal a través de un pronunciamiento cuyo acierto o error no podía ser actualmente revisado por esta Corte debido a que había pasado en autoridad de cosa juzgada, y la decisión que finalmente hizo lugar a la prescripción no fue más que su consecuencia”, concluyó la Corte Suprema.
Fuente Infojus Noticias