Ushuaia 28 de febrero 2026.- En un fallo de fuerte impacto para la producción patagónica, el juez federal de Río Gallegos, Claudio Marcelo Vázquez, hizo lugar a la acción de amparo presentada por la Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz (FIAS) y declaró la nulidad de la Resolución 460/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en su aplicación dentro de esa provincia.

La medida cuestionada habilitaba el ingreso de carne con hueso y otros productos desde zonas libres de fiebre aftosa con vacunación hacia la región patagónica, reconocida internacionalmente como libre de la enfermedad sin vacunación. La sentencia, firmada el 26 de febrero, establece que la resolución no podrá aplicarse en Santa Cruz, aunque seguirá vigente en el resto del país.

En el expediente “Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz c/ Ministerio de Economía de la Nación – SENASA s/ Amparo Ley 16.986”, el magistrado dispuso hacer lugar al amparo, declarar la nulidad de la resolución en territorio santacruceño, imponer las costas al organismo demandado y regular honorarios al letrado patrocinante de la parte actora.

Principio precautorio y riesgo sanitario

Uno de los ejes centrales del fallo fue la aplicación del principio precautorio, contemplado en la Ley General del Ambiente y en el artículo 41 de la Constitución Nacional. Si bien el propio SENASA calificó el riesgo epidemiológico como “insignificante” o “muy bajo”, el juez remarcó que no fue considerado inexistente.

En ese marco, entendió que modificar un régimen sanitario consolidado durante décadas supone asumir un riesgo que debe estar debidamente justificado por un beneficio concreto, algo que —según la sentencia— no fue acreditado en relación con la región patagónica.

Vázquez aclaró que no se expidió sobre la razonabilidad general de la resolución para todo el país, pero sostuvo que en el caso específico de Santa Cruz no aparece debidamente fundada frente al valor sanitario y económico que implica preservar el estatus diferencial de la Patagonia.

Un estatus clave para la economía regional

El fallo subraya que la condición de zona libre de fiebre aftosa sin vacunación no es una mera categoría administrativa, sino el resultado de años de controles y vigilancia epidemiológica con reconocimiento internacional, que habilita el acceso a mercados altamente exigentes.

La fiebre aftosa es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta al ganado bovino, porcino y ovino y cuya reintroducción podría generar severas consecuencias económicas y comerciales. En ese contexto, el magistrado ponderó que Santa Cruz concentra una porción significativa del stock ovino nacional y que la actividad ganadera constituye un pilar histórico y productivo de la provincia.

La sentencia también invoca el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, que establece la obligación de promover el desarrollo armónico de las regiones, y advierte que las decisiones de alcance nacional deben considerar el impacto diferencial en economías regionales como la patagónica.

Un precedente en la región

En otras jurisdicciones de la Patagonia, como Tierra del Fuego y Río Negro, también se promovieron acciones judiciales contra la misma resolución, aunque hasta el momento no se habían dictado fallos definitivos favorables como el obtenido en Santa Cruz.

De esta manera, la provincia se convierte en la primera de la región en lograr que la Justicia Federal declare la inaplicabilidad de la Resolución 460/2025 en su territorio.

Desde la FIAS destacaron que el fallo representa un respaldo institucional a la defensa del estatus sanitario “libre sin vacunación” y a la necesidad de resguardar el perfil productivo de la región.