Ushuaia 27 de mayo 2026.- La jueza electoral de Tierra del Fuego, Mariel J. Zanini, declaró la nulidad del decreto provincial que convocaba a elecciones de convencionales constituyentes para el próximo 9 de agosto de 2026, al considerar que no estaba cumplido el requisito de “firmeza” exigido previamente por el Superior Tribunal de Justicia para habilitar el proceso de reforma constitucional.

El fallo deja sin efecto el Decreto Provincial 0751/26 firmado por el Poder Ejecutivo y también todos los actos derivados de esa convocatoria electoral.

La magistrada sostuvo que actualmente continúa pendiente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una queja presentada en la causa “Lechman c/ Provincia de Tierra del Fuego”, vinculada al proceso de reforma constitucional impulsado por la Ley 1529. Según Zanini, mientras esa instancia extraordinaria federal siga abierta, la sentencia del Superior Tribunal fueguino no puede considerarse “firme”.

En la resolución, la jueza remarcó que existe una diferencia jurídica entre una sentencia “ejecutoria” y una sentencia “firme”. Explicó que, aunque el fallo del Superior Tribunal pudiera ejecutarse, eso no implica que haya adquirido carácter definitivo mientras subsista una vía recursiva pendiente ante la Corte Suprema.

Zanini recordó además que el propio Superior Tribunal había condicionado expresamente la convocatoria electoral a que la sentencia quedara firme, tanto en los fundamentos como en la parte resolutiva del fallo.

La jueza entendió que el Poder Ejecutivo incurrió en una “equiparación conceptual” incorrecta entre firmeza y ejecutoriedad al interpretar que el rechazo del recurso extraordinario federal alcanzaba para habilitar la convocatoria.

En el fallo también se sostiene que la Justicia Electoral tiene competencia para controlar la legalidad de los actos preelectorales y garantizar la transparencia, seguridad jurídica y regularidad del proceso democrático.

Asimismo, Zanini señaló que la nulidad del decreto se fundamenta en la falta de uno de los requisitos esenciales del acto administrativo: la existencia de una causa válida que justificara la convocatoria electoral.

Finalmente, la magistrada hizo referencia al hecho político ocurrido el 22 de mayo, cuando la Legislatura insistió con la abrogación de la Ley 1529 que había declarado la necesidad de la reforma constitucional. Sin embargo, aclaró que esa decisión todavía no tiene vigencia plena porque no fue publicada oficialmente.