Ushuaia 28 de junio 2017.- La Prosecretaría de la Oficina de Tasas de Justicia del Superior Tribunal de Justicia intimó a dos mujeres a pagar la suma de 7 mil 500 pesos en concepto de honorarios del Ministerio Público de la Defensa, luego de que fueran absueltas en una causa caratulada como “aborto consentido”.

Desde la organización feminista, cuestionaron esta medida ya que “constituye una revictimización, porque el Estado que juzgó, y que abandonó a estas mujeres, es el mismo que ahora pretende cobrarles”.

En la cédula de notificación se adelanta que se trabarán medidas cautelares sobre los bienes de la presunta deudora.

Vale la pena destacar que la mujer  atravesó  un proceso penal que se desarrolló durante más de cinco años, situación que le impidió acceder a los circuitos laborales formales, y tras una serie de escritos presentados por la defensa técnica particular de la imputada, articulando nulidades y planteos respecto de no punibilidad, así como también con los amicus curiae articulados, el Tribunal Oral de Ushuaia dictó una sentencia absolutoria para todas las personas imputadas en la causa caratulada como “aborto consentido”.

Por otro lado, el Defensor ante el STJ, el Dr. Gustavo Ariznabarreta, días atrás mencionó en declaraciones radiales al Cronista Urbano, que desde el Ministerio Público de Defensa, presentaron un recurso de casación ante el máximo organismo judicial de la Provincia, para que revierta este criterio, a raíz de una causa diferente, ya que desde el Ministerio que encabeza, consideran que una persona que fue absuelta por el Estado, que se la hizo atravesar por todo un proceso judicial, no se la puede cargar con los costos del mismo.

Más allá de la absolución, desde La Hoguera, recordaron el criterio establecido por la Defensoría General de la Nación en causas penales para personas en situación de vulnerabilidad social: toda persona tendrá derecho a “ser asistida por un defensor a su elección, a ser informada si no tuviera defensor del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo»(Res.754/98), criterio que se consagra también en la Acordada 32/09 emitida por el propio Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Desde la organización feminista, afirmaron que esta política que lleva adelante el Poder Judicial, constituye una revictimización de la persona, “porque el Estado que juzgó, y que abandonó a estas mujeres, es el mismo que ahora pretende cobrarles”, es decir, el Estado primero las señaló con el dedo acusador, después las absolvió y ahora pretende cobrarles por esa criminalización. Por tal motivo solicitaron una audiencia con los miembros del Superior Tribunal de Justicia, como máximo órgano del sistema judicial  provincial que delinea la política institucional, sin embargo, hasta la fecha no tuvieron respuesta.

A lo largo del proceso Judicial, quedó evidenciada la situación socioeconómica de las mujeres imputadas en el caso, se trata de mujeres vulnerables, víctimas de violencia de género, pobres, jefas de hogar, invisibilizadas por las instituciones públicas y criminalizadas por el Poder Judicial.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (también conocida por sus siglas en inglés CEDAW), elaboró en Julio del 2015 “La Recomendación General sobre el acceso de las mujeres a la justicia” en la misma estableció que es crucial para garantizar el acceso de las mujeres a los sistemas de justicia, se establezca provisión gratuita de asesoramiento jurídico en todos los campos del derecho. Con estos argumentos, que el STJ avance con esta intimación, implicaría un hecho de violencia institucional de suma gravedad dirigida hacia las mujeres.