Ushuaia 16 de mayo 2017.- La Comisión de Presupuesto, abordó en la jornada de hoy, los asuntos 134/17 y 136/17 con la presencia del ministro de Economía de Tierra del Fuego, José Labrocca y parte de su equipo ministerial. El primero refiere al artículo 54 de la Ley Nacional N° 27.198. El segundo asunto, refiere a un convenio con el Estado Nacional para “contribuir a solventar el financiamiento de los gastos que le causan a la AFIP los servicios de recaudación”.

Al respecto,  el secretario de Control y Desarrollo del Gobierno fueguino, Diego Pascua, dio detalles a los Parlamentarios sobre el alcance del asunto y amplió al contar que, con el instrumento, se busca prorrogar “para el Ejercicio 2016 las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley Nacional N° 26.530, normas referidas a la exclusión de los artículos 10 y 19 de la Ley Nacional N° 25.917 de aquellas erogaciones que se hayan destinado a promover la actividad económica, a sostener el nivel de empleo y dar cobertura a la emergencia sanitaria y a la asistencia social”.

Sobre el convenio de costos en recaudación, se refiere a solventar “el financiamiento de los gastos que le irrogan a la AFIP los servicios de recaudación, mediante un aporte del uno coma nueve por ciento (1,9%), de los recursos que le corresponda percibir a cada jurisdicción de la recaudación neta total de cada gravamen que recaude, cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la AFIP”.

Cabe señalar que se da, de acuerdo a la propuesta que realizó la Comisión Federal de Impuestos consensuada entre los miembros y el compromiso asumido, mediante la carta de intención suscripta en diciembre ultimo.

En otro orden, los Parlamentarios conocieron los detalles del proyecto de adhesión a la Ley Nacional Nº 27.328 contratos de Participación Público – Privada. Para dar más detalles sobre la iniciativa, Martín Valli, subsecretario de Promoción e Inversiones expuso sobre el particular.

“Las asociaciones publico privadas (APPs) son contratos donde el sector privado en asociación con el Estado, desarrolla y obtiene financiamiento para llevar adelante proyectos definidos con claridad de antemano y donde el Estado o el mismo proyecto realizan el repago de lo invertido con una utilidad razonable en largos plazos”.

En este sentido, sumó que las funciones de regulación y de poder de policía del Estado fueguino “son indelegables, con amplias facultades de inspección y control, pudiendo requerir todo tipo de información vinculada al cumplimiento del contrato y desarrollo del proyecto”.

La Ley Nacional N° 25.917 refiere a la creación del régimen de responsabilidad fiscal y del Consejo Federal de responsabilidad fiscal. Asimismo, la Ley 26.530 trata las excepciones a la ley 25917, para los ejercicios 2009 y 2010.