Ushuaia 25 de noviembre 2024.- La Cámara Nacional Electoral emitió un fallo clave en relación con la vacante generada tras el fallecimiento del diputado nacional por Tierra del Fuego, Héctor A. Stefani. El dictamen establece que la banca debe ser ocupada por Ricardo Garramuño, conforme a lo estipulado por el artículo 164 del Código Electoral Nacional.

El caso surgió tras la presentación de amparos por parte de Dalila Verónica Nora, candidata titular de la lista de Juntos por el Cambio en las elecciones de 2021, y del Movimiento de Mujeres Paritaristas de Tierra del Fuego, quienes argumentaron que la banca debía ser ocupada por una mujer en virtud de los principios de paridad de género consagrados por la Ley 27.412.

Sin embargo, la Cámara Nacional Electoral consideró que no existían fundamentos suficientes para declarar la inconstitucionalidad del artículo 164, el cual establece que las vacantes deben ser cubiertas por el siguiente candidato de la lista original, respetando el criterio del mismo sexo.

En su resolución, el tribunal subrayó que las leyes gozan de una presunción de legitimidad y que cualquier declaración de inconstitucionalidad debe estar fundamentada de manera clara y contundente. Asimismo, destacó que el criterio de sustitución por género es una medida afirmativa orientada a promover la igualdad en la participación política, pero en este caso no se observó una contradicción manifiesta con el marco constitucional.

Cabe mencionar que el fallo no fue unánime, ya que el juez Alberto R. Dalla Vía emitió un voto en disidencia, planteando la necesidad de priorizar los principios de igualdad real de oportunidades establecidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales.

Esta decisión marca un precedente relevante para la interpretación de la Ley de Paridad de Género y su aplicación en los casos de vacantes legislativas. El fallo fue comunicado oficialmente y los autos serán remitidos al juzgado de origen para continuar con el procedimiento correspondiente.