Se trata del último grupo de causas en las que se investigara la presunta sustracción de fondos públicos que habría tenido lugar durante el ejercicio 2003. La audiencia que inicia este lunes corresponde a un desprendimiento de la causa principal Nº 16.467, que tramitara por ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ushuaia.

El delito por el cual se ha formulado acusación es el de «Peculado», previsto y reprimido por el art. 261 del Código Penal.

El citado artículo establece que reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo.

Agrega que será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública. fiscal Guillermo Massimi_archivoSe encuentran imputados en calidad de autores, el ex Secretario de Hacienda y ex Contador General de la Provincia, José Roberto Merlino; y el ex Subcontador General a cargo de la Contaduría General de la Provincia, Félix Victorio Donamaría.

Y, en calidad de partícipes primarios, quienes habrían actuado como proveedores del Estado: Dardo Jorge Montané; Víctor Hugo Ponce; Claudia Virginia Pérez, Norma Fabiana Ponte; Pablo Daniel Godoy, Jorge Adrián Herrera, Sara Esther Beban, José Sehara Chiazzaro, Daniel Martínez Ullan y Vanesa Mariel Giles.

Antes de que el Tribunal de Juicio determinará realizar el juicio oral, importa señalar que el Ministerio Público Fiscal propuso la Omisión del Debate (conforme lo que señala el art. 324 del CPP) al estimar innecesario el desarrollo del plenario oral. Sin embargo, esta postura solo tuvo aceptación parcial entre las partes, por lo que el Tribunal decidió continuar con el trámite y celebración del juicio.

Al momento de iniciar este juicio, los ex funcionarios públicos Merlino y Donamaría se encuentran detenidos por registrar condenas anteriores a pena de prisión efectiva, sentencias éstas que ya fueron confirmadas por el Superior Tribunal de Justicia.

El juicio será presidido por el Doctor Alejandro Pagano Zavalia, con las vocalías de los Doctores Maximiliano García Arpón y Guillermo González. El fiscal será el Doctor Guillermo Massimi y la defensa será ejercida por diferentes profesionales.

Apuntes del Código Procesal Penal: Omisión del debate 

Artículo 324.- Cualquiera fuese la posición asumida por el imputado en orden a su culpabilidad, cuando el Ministerio Público Fiscal estime suficiente la imposición de una pena no mayor a tres (3) años de privación de libertad, de multa o de inhabilitación, aun en forma conjunta, dentro del plazo previsto por el artículo 323 podrá manifestar tal apreciación y proponer omitir el debate.

La propuesta y su trámite no suspenderán el plazo referido en el primer párrafo del artículo precedente, a los fines allí contemplados. Si estuviese de acuerdo con ello la parte querellante, se conferirá vista al imputado quien, dentro de los cinco (5) días, podrá expresar al Tribunal su conformidad con la petición.

Ratificada la manifestación en forma personal ante el Tribunal de juicio, por el imputado y su defensor, el proceso será llamado para resolver, dentro de los tres (3) días, si corresponde omitir el debate. Si el imputado actuase con asistencia de la defensa pública, la ratificación deberá ser prestada con la intervención del Defensor ante el Superior Tribunal de Justicia, cuando el mismo hubiese delegado su actuación.

Si el Tribunal de juicio también considerase innecesario el debate y adecuado el límite de la condena estimada por el Ministerio Público Fiscal, inmediatamente comenzará a deliberar hasta dictar sentencia. Dará a conocer ésta en audiencia pública, que tendrá lugar dentro de los tres (3) días de dictado el pronunciamiento.

El Tribunal podrá absolver o condenar, según corresponda, fundando su resolución en la prueba ya incorporada; pero la condena nunca podrá superar la pena mayor requerida por el agente fiscal o la parte querellante. Rechazada la petición, la estimación sancionatoria expresada no constituirá limitación alguna a la cuantía de la pena que resulte procedente. La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no inhibirá la aplicación de esta regla a alguno de ellos.