Ushuaia 07 de febrero 2025.- La reciente decisión del Concejo Deliberante de Ushuaia de otorgar una excepción para la instalación de una estación de servicio en la reserva de la costa de la ciudad, sigue generado una fuerte controversia en distintos sectores, especialmente en el ámbito ambiental.

En este contexto, el abogado especialista en Derecho Ambiental y director Ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Andrés Napoli, por radio Provincia brindó su opinión respecto de la medida y enfatizó la necesidad de una audiencia pública para evaluar el impacto de la obra.

Napoli destacó que, en materia de evaluación ambiental, deben cumplirse todos los requisitos establecidos por la normativa vigente, incluyendo instancias de participación ciudadana cuando el impacto del proyecto sea significativo. «Las cuestiones generales, lo que se plantea siempre, es que las normativas de evaluación de impacto ambiental se aplican en su totalidad, eso incluye las audiencias públicas y toda la información a la ciudadanía en general, cuando son casos que tienen un impacto significativo sobre el ambiente. Ahí hay que evaluar cuál es el impacto que va a generarse por la instalación de una estación de servicio en la zona costera», sostuvo.

El especialista subrayó la fragilidad de los ecosistemas costeros y la importancia de preservarlos ante proyectos de esta envergadura. «A mí particularmente no se me ocurriría nunca hacer una cosa así, porque las zonas costeras son zonas vulnerables, son zonas que hay que proteger, son zonas que están habituadas para otro tipo de cuestiones», afirmó.

Desde su perspectiva, cualquier contradicción entre la normativa local y la Ley General del Ambiente debería resolverse en favor de esta última, dado su carácter superior en la jerarquía legal. «En verdad lo que hay que mirar ahí es la letra de la ley, la ley es la que comanda todo este proceso. Si la ley dice que hay un impacto significativo sobre una actividad, necesariamente hay que llevar adelante una audiencia pública. Entonces, si la normativa local contradice la Ley General del Ambiente, estará vulnerando esa regla que es superior. La Ley General del Ambiente, la propia ley lo dice, es superior a las normativas locales, por lo cual tienen que adaptarse en virtud del artículo 40».

Fuente: Noticia de Tapa