cata cataRío Grande 10-12-15.- El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte condenó este jueves a  Oscar Elías Catacata Calapeña a la pena de prisión perpetua por encontrarlo penalmente responsable del delito de abuso sexual seguido de muerte tipificado en el Artículo 124 del Código Penal en la que resulto víctima la hija de su pareja de 4 años de edad. El hecho ocurrió el pasado 26 de enero.

El citado artículo del Código Penal establece que “se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida”. 

En tanto que el Art. 119 expresa que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

El Art. 120  señala: “Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado”.

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el martes 15 de diciembre próximo.

El juicio oral no público arribó este jueves a su etapa final cuando el acusado hizo uso de su derecho a expresar últimas palabras antes de conocerse la sentencia y en la que ratificó su inocencia del delito que se le imputó.

En la lectura de la sentencia Catacata solicitó no estar presente en el recinto, pedido al que el Tribunal hizo lugar.

Cabe mencionar que el Tribunal accedió a la pena que en los alegatos del pasado viernes el Fiscal Doctor Pablo Candela y la abogada querellante Adriana Varisco, patrocinante Valeria Ojeda –madre de la víctima-  habían requerido.

Por su parte la Defensa de Catacata, representada por el defensor oficial, Doctor Gustavo Ariznabarreta en su alegato había solicitado la absolución por aplicación del beneficio de la duda.

Textos completos de la normativa citada del Código Penal

TITULO III

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

Capítulo II

ARTICULO 119. – Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:

a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;

b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;

c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;

d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;

e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;

f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).»

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

ARTICULO 120 — Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.

La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119.

ARTICULO 124. – Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida.