El candidato a concejal por el MSP, Hugo Parodi, se refirió a la controversia planteada por el número de concejales que deben elegirse en la ciudad de Río Grande. Advirtió que la Carta Orgánica Municipal es clara en ese sentido y dijo que de no elegirse nueve concejales “se generaría un caso de gravedad institucional de impredecibles consecuencias para la salud cívica y social de nuestra comunidad, por el incumplimiento de la ley vigente”.El candidato a concejal por el Movimiento Solidario Popular, Hugo Parodi, comenzó recordando que “los representantes del pueblo de Río Grande, en el año 2006, sancionaron la Carta Orgánica Municipal como máxima expresión de la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera del municipio”, y en el mismo sentido indicó que allí “se estableció que constituye una obligación ineludible del pueblo de Río Grande proceder a la defensa de la Carta Orgánica Municipal”.
Por ese mismo motivo dijo Parodi que se trata de “explicar y argumentar por qué en Río Grande el próximo Concejo Deliberante debe integrarse con nueve concejales, y por lo tanto ese el número que debemos elegir en los comicios del 21 de junio”.
Aunque aclarando que al hacer la convocatoria para las elecciones municipales no se incurrió en ningún error por parte del intendente Gustavo Melella, “porque en el padrón provisorio, al momento de la convocatoria, se habían contabilizado menos de 70.000 electores potencialmente habilitados para votar”.
El candidato del MSP diferenció ese momento del actual, porque “al momento de darse a publicidad el padrón definitivo (es el padrón que se va a utilizar en la elección) se ha observado que en Río Grande se encuentran habilitados para votar 75.114 electores. Esto es, 5.114 electores más que el mínimo establecido por la Carta Orgánica Municipal de Río Grande, para que el Concejo Deliberante Municipal se integre con nueve concejales”.
Hugo Parodi aseguró que “No se trata de que deba articularse ningún recurso o procederse a la impugnación de ninguna norma. Simplemente corresponde que proceda a dictarse un decreto complementario al dictado para la convocatoria de elecciones donde se haga referencia a la nueva situación, por la existencia de más de 70.000 electores habilitados para votar en el padrón definitivo que se va a utilizar el 21 de junio de 2015 y por lo tanto la necesidad, por manda constitucional, de integrar el órgano deliberativo municipal con nueve 9 Concejales”.
Lo dijo señalando que “El artículo 75 de la Carta Orgánica Municipal de Río Grande es breve, simple y suficientemente claro en relación a la supuesta controversia que se ha instalado en la opinión pública”.
De acuerdo al artículo 75º de la Carta Orgánica Municipal, el Concejo Deliberante se compone de siete miembros. Este número “se aumenta en dos por cada veinte mil electores que superen el número de cincuenta mil y hasta un máximo de once concejales”, precisó Parodi.
Advirtiendo por último que “de no procederse a la firma de un nuevo y complementario decreto por parte del Intendente, en función de las facultades conferidas por el artículo 117.7 de la Carta Orgánica Municipal, se generaría un caso de gravedad institucional de impredecibles consecuencias para la salud cívica y social de nuestra comunidad por el incumplimiento de la ley vigente”.