Ushuaia 09 de septiembre 2026.- El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió no hacer lugar a la medida cautelar presentada por la Fiscalía de Estado contra la Legislatura provincial, en el marco de la controversia por la Ley 1626 y el proceso de reforma constitucional.
La presentación había sido impulsada por el fiscal de Estado subrogante, Antonio César Petkos, quien promovió una acción de inconstitucionalidad al considerar que la Legislatura no tenía facultades para revocar el procedimiento de reforma una vez iniciado mediante la Ley 1529.
Entre sus argumentos, la Fiscalía sostuvo que la derogación afectaba la seguridad jurídica, la confianza legítima, los derechos políticos de la ciudadanía y la división de poderes. Por ese motivo, solicitó suspender los efectos de la Ley 1626 hasta que se dictara una sentencia definitiva.
Los fundamentos del Tribunal
La mayoría de los jueces consideró que, en esta etapa del proceso, no estaban reunidos los requisitos necesarios para suspender preventivamente la vigencia de la norma.
En su análisis, señalaron que determinar si la Legislatura tenía atribuciones para derogar la ley que habilitó la reforma constitucional requiere un debate jurídico más amplio sobre las competencias de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
Además, destacaron que la Ley 1626 cuenta, en principio, con presunción de constitucionalidad y que fue insistida por la Legislatura mediante el mecanismo previsto en el artículo 109 de la Constitución provincial, luego de haber sido vetada.
Respecto del peligro en la demora, los magistrados entendieron que la Fiscalía no demostró un perjuicio actual que justificara la suspensión de la norma. También señalaron que el decreto 751/26, mediante el cual se había convocado a elecciones de convencionales constituyentes, se encuentra cuestionado judicialmente y su anulación está apelada. Por esa razón, consideraron que el cronograma electoral no se encuentra actualmente en curso.
La discusión judicial continuará
El Tribunal también resolvió tener presente el pedido de acumulación de esta causa con el expediente referido a las elecciones extraordinarias de convencionales constituyentes de 2026, aunque dejó su resolución para una instancia posterior, debido a que ambos procesos no se encuentran en el mismo estado procesal.
La decisión fue firmada digitalmente el 9 de octubre de 2026 por los jueces María del Carmen Battaini, Carlos Gonzalo Sagastume, Javier Darío Muchnik, Edith Miriam Cristiano y Ernesto Adrián Löffler.
El rechazo de la cautelar no constituye una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la Ley 1626. El proceso judicial continuará para resolver la controversia de fondo sobre las facultades de la Legislatura y los alcances de la derogación de la Ley 1529.
