Ushuaia 01 de noviembre 2019.- El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de casación y confirmó la condena de 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua que pesa contra el abogado Félix Santamaría, en una sentencia que le fue aplicada por el Tribunal de Juicio al considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de peculado reiterado, en ocho hechos.

El abogado Santamaría, uno de los profesionales que más litiga contra el sistema previsional de Tierra del Fuego y que ha ganado demandas millonarias, como la del exgobernador Carlos Manfredotti, fue llevado a juicio por los hechos cometidos entre los meses de agosto y diciembre de 2001, cuando era Administrador General del organismo previsional de la provincia.

 

La condena del Tribunal de Juicio fue motivo de un recurso de casación interpuesto por el propio Santamaría, y en agosto pasado el Superior Tribunal resolvió el planteo en forma adversa a las pretensiones del abogado, en una resolución firmada por la jueza María del Carmen Battaini y con la subrogancia de los jueces Josefa Martín y Francisco Justo de la Torre.

El doctor Félix Santamaría, en ejercicio de la profesión, había actuado a favor de Julio del Carmen Ovando Pérez, en un reclamo para que se le reconozcan en su jubilación los importes correspondientes a horas extras, labor que terminó con un resultado negativo al interés del peticionante.

 

Sin embargo, después que en enero de 2000 Santamaría asumió como funcionario del Instituto Previsional; en fecha 9 de mayo de 2001 Ovando Pérez se presentó con el patrocinio del doctor Daniel Plomer, abogado que compartía el estudio jurídico de Santamaría, planteando la misma cuestión aunque, esta vez, el reclamo fue favorablemente acogido el 16 de agosto de 2001.

Santamaría, en su calidad de Administrador General, autorizó entre los meses de agosto y diciembre el pago de varios anticipos a cuenta de la liquidación de horas extras, por un total de 148 mil 700 pesos, sin una norma que lo facultara expresamente a disponer de esos recursos en calidad de anticipos por retroactivos y excediéndose de un modo manifiesto de la suma que debía abonarse; ocasionando un perjuicio patrimonial superior a los 120 mil pesos y beneficiando indebidamente al particular; señala la sentencia que fue confirmada por la Corte.