![camiones](https://cronistaurbano.com.ar/wp-content/uploads/camiones.jpg)
Cabe destacar que la medida responde al incremento del flujo vehicular de autos particulares, producto del período vacacional.
Se exceptúa de esta medida a los vehículos que a continuación se mencionan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados,
b) De transportes de animales vivos,
c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito,
d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual,
e) De atención de emergencias,
f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío,
g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo,
h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos,
i) De transporte de medicinas,
j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos,
k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial, y
I) De transporte de sebo, hueso y cueros.