Ushuaia 26 de febrero 2019.- En una decisión que marca un importante precedente en favor del reclamo soberano de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) falló este lunes que el Reino Unido debe poner fin «lo más rápidamente posible» a su administración del archipiélago de Chagos, al considerar que no fue separado de forma adecuada de Mauricio tras su descolonización.

El país africano reclama la soberanía del archipiélago, ubicado en el océano Índico, y rechaza la decisión de Reino Unido de separar ambos territorios en 1965 a cambio de la independencia del país. La decisión de Londres implicó el traslado de la totalidad de la población de Chagos a Mauricio por parte de Reino Unido y a petición de Estados Unidos para la construcción de su base militar en la isla de Diego García, la más grande del archipiélago.

 

El 22 de junio de 2017, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 71/292, en la que solicitó a la Corte que emitiera una opinión consultiva sobre si el proceso de descolonización de Mauricio se completó con arreglo a derecho y sobre cuáles son las consecuencias que se derivan de que el Reino Unido siga administrando el archipiélago de Chagos.

“Por 13 votos contra 1 la CIJ declaró que el proceso de descolonización de Mauricio no se completó legalmente cuando ese país accedió a la independencia, luego de la separación del archipiélago de Chagos. Así, la CIJ declaró que el Reino Unido tiene la obligación de poner fin a su administración del archipiélago de Chagos lo más rápidamente posible” explicó el secretario de Representación para la Cuestión Malvinas Jorge Argüello.

 

En su fallo, la CIJ ha realizado una serie de afirmaciones que favorecen y refuerzan la posición jurídica Argentina respecto a la Cuestión Malvinas.

“Por ejemplo, utiliza la resolución 2066 de 1965 como piedra angular para la emisión de la Opinión Consultiva, una resolución que lleva más de 50 años y que como demuestra la Corte, sigue siendo aún valida, tirando por tierra el argumento británico de que la resolución 2065, del mismo año que la de Chagos, se encuentra muerta”.

 

Cabe recordar que la Resolución 2065 de la Asamblea General ONU reconoce  que la disputa soberana de las Islas Malvinas está circunscripta exclusivamente a la República Argentina y el Reino Unido, descartando la intervención de la población isleña en las decisiones al ser ésta una población implantada por los británicos, por lo que de forma expresa se niega además  la aplicación del principio de autodeterminación.

A su vez, la Corte deja en claro, así como lo hizo anteriormente, que en ciertos casos el derecho de libre determinación no es aplicable por no existir un “pueblo” con dicho derecho, tal y como sucede en la Cuestión Malvinas y en la Cuestión de Gibraltar.

 

Respecto al Comité de Descolonización de la ONU, la CIJ indica que es dicho organismo quien debe supervisar la implementación de las resoluciones sobre descolonización respecto a la situación específica de cada territorio. Así lo hace año tras año en la Cuestión Malvinas solicitando la reanudación de las negociaciones para poner fin a la disputa de soberanía.

Otro punto de trascendental interés para nuestro país es que la CIJ indica que es la Asamblea General de la ONU quien supervisa los referéndums en los territorios no autónomos. El Referendum de “auto satisfacción” isleña llevado a cabo en 2013 no fue supervisado ni realizado por la ONU, careciendo de toda validez jurídica.

 

Finalmente, la CIJ establece que es la Asamblea General quien indica cuales son las formas de poner fin a una situación colonial. En la Cuestión Malvinas la Asamblea General y el C24 en más de 40 resoluciones han indicado que dicha forma es la negociación bilateral para poner fin a la disputa de soberanía.

“De una vez y para siempre, es necesario que el pueblo argentino haga valer su derecho de libre determinación, el cual, al igual que el pueblo de Mauricio, fue expulsado por la potencia colonial de una parte integral de su territorio” concluyó Argüello.