
A raíz de las recientes publicaciones en los medios, de un caso penal en el que está involucrado un sujeto mayor de edad -cuya víctima es una menor-; el Juzgado pone en conocimiento que cualquier indicio (vínculos familiares, actividad que realiza, publicación de fotos o lugar de residencia) que permita su identificación, vulnera derechos consagrados por las citadas normas.
En consonancia, dar a conocer nombres de sus vínculos constituidos, permiten admitir cuáles son sus relaciones e identificar de quien se trata.
El artículo 22 de la Ley 26.061 señala:
ARTICULO 22. — DERECHO A LA DIGNIDAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen.
Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
La trasgresión de la citada norma, lo hace pasible de multas.