Ushuaia 26 de octubre 2021.- Este 22 de Octubre de 2021, se han publicado los decretos nacionales Nº 727 y de necesidad y urgencia Nº 725, suscriptos por los siguientes políticos y profesionales:  FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Eduardo Enrique de Pedro – Santiago Andrés Cafiero – Jorge Enrique Taiana – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Julian Andres Dominguez – Alexis Raúl Guerrera – Gabriel Nicolás Katopodis – Martín Ignacio Soria – Aníbal Domingo Fernández – Carla Vizzotti – Juan Zabaleta – Elizabeth Gómez Alcorta – Jaime Perczyk – Tristán Bauer – Daniel Fernando Filmus – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – Jorge Horacio Ferraresi
En conjunto significan la derogación sustancial y formal  del régimen de promoción económica e industrial para la provincia de Tierra del Fuego tal como se lo conocía, y su reemplazo progresivo por otro que desvía sus beneficios a un ente estatal reglado por el derecho privado cuyo control decisorio y su ubicación queda fuera de la órbita de la provincia.
Tal como lo vengo advirtiendo desde hace muchos años, en reiteradas publicaciones  aquí, o aquí, donde dije que «Seguiremos a tiro de un decreto para definir el «tiro de gracia» al destino de esta zona austral, al decidirse sobre la reducción progresiva y eliminación del régimen de promoción fiscal e industrial de la ley 19.640, o bien -como venimos proponiendo- su puesta en valor y repotenciación de cara al presente siglo.«, o aquí, donde refuté a colegas que creían que por decreto no se puede derogar el régimen, o aquí, donde le recordé a la política fueguina que sino presentabamos una puesta en valor de la ley 19.640, la política nacional iba a decidir por nosotros según sus intereses, como lo expliqué en esta entrevista, finalmente la política nacional decidió sobre el futuro y la vida de los fueguinos.
Como los malos magos del circo, el equipo económico de Fernandez vendió el «logro» de extender el sub régimen industrial, para en realidad extender casi nada y cerrar casi todo, avanzar sobre la promoción general de la población, y asegurar con todo el peso de la ley los beneficios y exenciones (ahora privilegios) de las automotrices y sus autopartistas fueguinas. Una verdadera política discriminatoria, que perjudica a las mayorías y beneficia a las grandes automotrices globales.
Vamos a delinear apresuradamente los trazos gruesos de esta pintura del futuro realizada desde y para los despachos de Buenos Aires. El proyecto de vida que estos iluminados han decidido para los fueguinos que palean nieve 6 meses al año.
No es éste el ámbito técnico ni la oportunidad para ahondar en los detalles, así que haré un punteo concreto y claro de las nuevas reglas del juego propuestas para la provincia de Tierra del Fuego:
El nuevo régimen que modifica sustancialmente las reglas del mercado especial del Área Aduanera Especial se compone de dos herramientas:
1) Una reforma del sistema de la ley 19.640 que reduce sustancialmente los beneficios para la inversión productiva industrial y también y también para el consumo general interno. (el decreto 727)
2) La creación de una gigantesca empresa estatal regulada por el derecho privado adonde se desviará el 71% de los beneficios extraídos al sector industrial que acepte las nuevas reglas, cuya sede estará en Buenos Aires y será controlada por la clase politica nacional, dejándole a la clase política provincial algunos cargos de asesores sin capacidad de decidir; (el decreto 725).
Nótese que primero se crea la herramienta para recaudar por fuera del presupuesto nacional y luego se modifica el régimen promocional de la ley 19.640 de donde se extraerá la recaudación.
Analizaremos en primer término la nueva entidad nacional, que denominan con el jocoso nombre de ”FAMP-Fueguina”.
Bajo el formato de un fideicomiso, se arma una empresa exenta de toda presión tributaria nacional, provincial o municipal, que se fondeará con el 71% de la exención al IVA sobre el valor de venta concretado de todos los productos industriales fueguinos vendidos en el país.
Dicho de otra forma: las empresas promocionadas en Tierra del Fuego deberán liquidar y depositar mensualmente y a través de la AFIP el 15% del precio de venta obtenido por sus productos y ésta debería transferir ese dinero así recaudado a una cuenta colectora de  BICE FIDEICOMISOS S.A.
Con ese ingreso mensual, que el decreto llama eufemísticamente «aporte»,  BICE FIDEICOMISOS S.A contará con un patrimonio superior al del Banco de la provincia de Tierra del Fuigo y la mayoría de las entidades financieras, pero a diferencia de éstos, su patrimonio no será considerado como recurso a los fines  presupuestarios, impositivos, o de cualquier otra naturaleza. Es decir todas las operaciones de BICE FIDEICOMISOS S.A están exentas de pago y contralor. Esta entidad tendrá su domicilio y asiento de sus negocios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En síntesis, podrá actuar como un gran Banco, una entidad financiera que otorgará préstamos en la condiciones que el poder político nacional determine, cobrar un interés y recuperar los préstamos a su amortización.
Además podrá;
1) participar o asociarse en los negocios que  decida, constituyendo empresas en cualquier parte del país, percibiendo las rentas que generen y el precio de su venta.
2) Invertir el flujo mensual que recauda y el resto del capital líquido que vaya acrecentando en bonos, acciones o fondos financieros;
3) Tomar créditos internacionales en dolares contra la garantía de su recaudación, (endeudarse)
4) Obtener las ganancias por patentes de invención desarrollados por los cuidadanos o empresas que decida financiar;
5) Cualquier monto que la clase política nacional a través del Congreso decida destinarle del presupuesto anual;
Esta GIGANTESCA ENTIDAD FINANCIERA, que operará fuera del control del Banco Central, la Auditoría Nacional y otros órganos de contralor nacionales, y naturalmente, fuera del alcance de la provincia de Tierra del Fuego, será controlada por un «Comité Ejecutivo» de 3 sujetos, nombrados discrecionalmente por el Poder Ejecutivo NACIONAL, a propuesta de dos de sus ministros y se mantendrán en sus jugosos cargos durante el mismo plazo que el Presidente que los nombró. Un arreglo muy conveniente para la casta política que se alterna.
Este Comité podrá discrecionalmente disponer de su patrimonio de la siguiente manera:
1) Regalar plata a quienes considere elegibles; (inc. d art. 7)
2) Pagar total o parcialmente los intereres de los préstamos de quienes considere elegibles respecto de los préstamos que hubieren contraido con entidades financieras nacionales o internacionales ( sea otra forma de reglalar plata). (inc. c)
3) Asociarse aportando el capital recaudado en empresas que consideren elegibles; (inc. b)
4) Otorgar préstamos a quienes consideren elegibles en las condiciones, plazos y modalidades que les parezca. (inc a).
Todas sus operaciones solo estarán limitadas a que se destinen al siguiente objeto: «la ampliación de la matriz productiva y mejoren la competitividad en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR», el desarrollo de «aplicaciones productivas» en el territorio de la provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos humanos.
Este difuso y genérico objeto resulta le permitirá al «Comité» invertir o regalar dinero desde Buenos Aires en cualquier clase de «emprendimiento» sea que se realice dentro de la provincia o fuera de ella, incluso en el exterior, siempre que a su ilustrado criterio fuere para ampliar su «matriz productiva» o «mejore la competencia de su mercado interno».
Por ejemplo, pagar cursos de capacitación o formación  en Buenos Aires, Códoba, Miami, Paris o Tokio; software para celulares en TDF, o proyectos cientificos sobre el medio ambiente, la lenga, el agua, el cambio clímático, los estudios de mercado, la robótica, la inteligencia aritificial o infinitos proyectos a decidir, a ser implementados en la provincia o en cualquier otra parte del país o el exterior.
Los afortunados beneficiarios podrán ser desde simples mortales sin patrimonio ni antecedente alguno (la norma no los exige), o militantes y activistas políticos de turno, hasta sociedades anónimas o entidades públicas nacionales o extranjeras. (la norma tampoco limita el origen de la sociedad o entidad.)
Finalmente, para que la cola del perro se mueva, el Comite estará «asistido» pero sin capacidad alguna de decidirsobre quienes serán los afortunados beneficiarios de estos enormes fondos, por un grupo de funcionarios y ciudadanos fueguinos designados por el Gobernador, algunos de los que ponen el dinero para el Fondo, (UIF), los Intendentes de Ushuaia y Río Grande (el de Tolhuin fue discriminado, al igual que el Poder Legislativo de la provincia) y el sindicado industrial (UOMRA).
Esta gente tendrá por cometido hacer lo que ni Perón ni Bonaparte aconsejaban: «Si quieres que algo no funcione nombra una comisión. Si quieres que funcione, nombra un responsable». En este caso el Comité (en Buenos Aires) será el responsable y el Consejo Asesor (en TDF) la comisión.
En síntesis, una sociedad anónima en Buenos Aires a la cual se le transferirá mensualmente en concepto de  «aporte» de las industrias el 15% bruto de sus ventas. De esta manera, el Estado Nacional NO deroga la exención del IVA, sino que condiciona tal exención a que el beneficiario (la industria) aporte obligatoriamente el 71º% de ese beneficio a la caja de BICE FIDEICOMISOS S.A.
Y esta sociedad es la que decidirá en definitiva que cosas debe financiar según la idea que tenga de una difusa «matriz productiva». Es decir que no solo se usa el régimen para apropiarse de sus beneficios, sino que se pretende con ello, imponer a los fueguinos un modelo productivo sin consenso ni discusión previa.
Para compensar y obtener el supuesto apoyo de la politica fueguina, cuya participación en este asunto debe ser aclarada, se dispone que los mismos deberán presentar a BICE FIDEICOMISOS S.A. (en Bs. As.) los proyectos de infraestructura y obra pública que quieran hacer en sus jurisdicciones y el Comité deberá destinar el 40% de los fondos a pagarlos sin reembolso alguno. Es decir aumentar el presupuesto del que disponen.
Sin embargo, notoriamente el decreto no condiciona la entrega de estos dineros a una correlativa baja de los impuestos y tasas que perciben de los bolsillos de los fueguinos, tal vez porque de así hacerlo, los politicos locales designados no tendrian ningún interés o beneficio para apoyar esto.
Como dato de color, como esto no se puede hacer sin el debate y consideración previa de las provincias, se invocó el comodín de la «urgencia» para crear esta entidad financiera por medio de un decreto de necesidad y urgencia, como de hecho viene gobernando el actual Presidente desde marzo del 2020. Decreto que será remitido al Congreso este lunes, donde salvo la que ocurriera el milagro de que los senadores y diputados que votó el pueblo fueguino intervinieran en los próximos 10 días, quedará aprobado por el simple expediente de que la Comisión no lo rechazará.
La segunda herramienta, es la que modifica, reduce y condiciona sustanciamente el sub régimen industrial y comienza a eliminar beneficios sobre ciertos productos en el régimen general de promoción economica de la ley, el que impacta directamente sobre toda la población.
Respecto del sub régimen industrial se declara su extensión por 12 años prorrogables por 15 más, pero en los hechos solo a un reducido y puntual grupo de beneficiarios.
Dicho de otra forma, el sub régimen industrial establecido en la ley 19.640 tal como lo conocíamos ha dejado de existir desde el 22 de Octubre de 2021.
Ha sido sustituido por otro, cuya asimetría con el otro régimen de promoción industrial del Mercosur (Manaos Brasil) es francamente sideral, a punto tal de que podemos afirmar que, -de no modificarse esta norma- solo queda en el Mercosur una sola promoción industrial real.
Es que el modelo impuesto sin consenso desde el Poder Ejecutivo Nacional por este decreto, significa un claro mensaje a los industriales e inversores del sector manufacturero electrónico, textil y cualquier otro que no sea la fabricación a partir de recursos autóctonos o la llamada industria del conocimiento de que no obtendrán ningún beneficio diferencial por invertir en Tierra del Fuego.
Para empezar el régimen solo se extiende a quienes:
1) Sociedades nacionales y radicadas en TDF.
2) Que tengan proyectos de fabricación de productos vigentes (no simplemente aprobados) al 22/10/21.
3) Que al 22/10/21 estén fabricando efectivamente alguno de los productos aprobados
4) Respecto de la industria textil, solo aquellas cuyos proyectos no hayan caducado por transcurso del plazo establecido en el decreto 1234/07, salvo excepción fundada.

 

Los nuevos inversionistas deberán demostrar:
1) Que el proyecto no afecta cualquier otro instalado en el resto del país;
2) Que el proyecto no afecta cualquier otro ya instalado en Tierra del Fuego;
3) Que cuenten con la aprobación u opinión favorable de:
a) Sus competidores (a través de las Cámaras)
b) Los sindicatos
c) El Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación
d) El Ministerio de Desarrollo Productivo
e) el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y
f) La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Es decir prácticamente nadie estará interesado en pasar por todos esos filtros y barreras para invertir en TDF.El audaz que quiera intentarlo, deberá hacerlo antes del 31 de diciembre de 2023, momento en que se cierra definitivamente el sub régimen industrial de la 19.640.
Es decir que lo que se extiende es lo que queda, si queda. Los que queden, deberán entregar el 71% de su exención  al IVA, en la forma del 15% bruto de sus ventas en el resto del país, en concepto de «aporte» a la sociedad anónima BICE FIDEICOMISOS y renunciar por escrito expresamente dentro del plazo de 6 meses a reclamar al Estado Nacional o Provincial los eventuales daños y perjuicios o toda cuestión vinculada con el cambio de régimen promocional establecido por este decreto, bajo apercibimiento de cancelar los beneficios y condiciones promocionales de la ley 19.640 bajo los cuales decidieron la inversión a partir del 1 de Enero de 2024.
También se toca -por primera vez- el régimen general de exenciones fiscales en favor de la población, anticipando de esta forma su progresiva derogación.
De esta forma, se dispone derogar los beneficios establecidos en los arts. 1 y 2 de la ley 19.640 respecto de aquellos consumidores o comerciantes que quieran importar al Área Aduanera Especial motocicletas por un valor superior a 5 mil dólares, o automóviles por un valor superior a 35.000 dólares, o aviones por un valor superior a 1 millon de dólares, o embarcaciones recreativas  y salvavidas por un valor supeior a 5 mil dólares.
Si bien en el caso de los autómoviles y aviones, evidentemente solo afecta a unos pocos afortunados, esta derogación quirúrgica se hace como experimento y para convalidar la supuesta legalidad de la medida.
Finalmente, el decreto resuelve modificar la composición de la Comisión del Area Aduanera Especial, que autoriza la salida al resto del pais de la mercaderia producida en Tierra del Fuego, incorporando a dos de los tres  municipios, y sacando al Poder Legislativo de la provincia, entre otros actores.
Ahora bien, cabe preguntarse acerca de la legalidad de estas decisiones frente a la sociedad fueguina.
Como lo reconoce expresamente Fernández y sus ministros, de acuerdo al artículo 32, inciso d) de la Ley N° 19.640, el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede, en pos de favorecer el desarrollo económico de las áreas promovidas de la ley, “sujetar a condiciones alguno o algunos de los beneficios otorgados, para determinada área o zona de área, para todos o algunos hechos gravados, o mercaderías determinadas”.
De ello se colige que el PODER EJECUTIVO NACIONAL NO puede ejercer tales facultades para DESFAVORECER, obstaculizar o reducir el desarrollo económico de la provincia de Tierra del Fuego en relación a la ley 19.640.
Esta acción solo puede ser tomada constitucionalmente por el Congreso Nacional, es decir mediante la decisón de la mayoría necesaria de los representantes de todas las provincias.
La severa reducción de las condiciones de inversión industrial en la provincia, más la lisa y llana derogación de todos los beneficios para quienes quisieran invertir a partir del 1 de Enero de 2024 en la provincia más austral del pais, unido al simple y muy relevante hecho de que ninguna de las nuevas inversiones y emprendimientos que se financien con el fondo recaudado contará con los beneficios fiscales de la ley 19.640 para las ventas de sus productos o servicios fuera de la provincia, debiendo soportar la misma carga fiscal nacional que sus competidores en el resto del país, pero a más de 3,000 kms. de los mercados con escala y relevantes, crean un cuadro objetivamente negativo para el desarrollo económico futuro de Tierra del Fuego, lo cual no es compensado por el Poder Ejecutivo Nacional con ninguna otra medida, como por ejemplo el efectivo manejo, y disposición de los enormes recursos gasíferos e hidrocarburíferos cuyas condiciones de concesión y explotación son retenidas por el poder central en perjuicio del mercado y la población fueguina.
Existe otra causa por la cual  estas decisiones también son ilegales. Si bien el artículo 32 otorga amplias facultades al PEN para modular el alcance de los beneficios y exenciones otorgados por el régimen, es indudable que entre ellas no se halla la de desviar -usando para ello a los beneficiarios- el producto del impuesto exento hacia una entidad estatal reglada por el derecho privado.
En razón de ello, El PEN solo puede dejar sin efecto la exención, pero no dejarla vigente y desviarla bajo el artilugio de un «aporte» a una entidad distinta del Tesoro Nacional. El destino del IVA, -si se cobra- no es otro que las rentas generales de la Nación, y como tal distribuible entre todas las provincias -incluída Tierra del Fuego- conforme a la ley nacional de coparticipación.

 

En otra oportunidad ahondaré más sobre otros aspectos jurídicos y políticos de una decisión claramente contraria a los intereses de la mayoría del pueblo de la provincia de Tierra del Fuego.

Finalmente, no puedo menos que señalar que estas decisiones fueron tomadas por quienes se autotitulan un gobierno nacional y popular, fuertemente apoyado por los intendentes incluidos en los decretos  y preguntar hasta adonde conocían el texto de los mismos antes de que fuera publicado.
Francamente, estas decisiones son el resultado de un equipo económico débil y muy poco formado, que no tiene experiencia ni visión, oportunidad y contexto para poner en valor el único régimen de promoción industral del que dispone la Argentina, que cree que entregándole a Presidente estas herramientas, mejorarán el resultado de las elecciones que tendremos en 2 semanas.
Existe una alternativa, que es poner en valor la ley 19.640 mediante una reforma que apunte a asegurar el desarrollo económico de la provincia en términos similares a su par en Brasil, como por ejemplo AQUÍ.
Como siempre estoy a disposición de quienes quieran defender el espiritu y finalidad del régimen de promoción establecido por la ley 19640, sin el cual la Nación Argentina dificilmente hubiera logrado poblar y mantener esta zona austral y que por ello resulta decisivo para el futuro de la provincia.