Ushuaia 12 de septiembre 2018.- Una vez concluida la sesión del Consejo de la Magistratura, quien fue designado como Fiscal Acusador, en este caso el Dr. Miguel Ángel Castro, que además es el representante de los abogados de la ciudad de Río Grande, ante esa entidad, fue consultado respecto de la resolución que lo llevó a rechazar -en primera instancia- el pedido de jury de enjuiciamiento al fiscal Nicolás Arias de la ciudad de Ushuaia.

De modo rotundo dijo a los medios de comunicación que: “Los motivos, hasta tanto no haya un estudio del dictamen que se acaba de distribuir por escrito a los consejeros, no son públicos” sin embargo agregó, “si resolví el rechazo de la denuncia, pero de acuerdo a lo que la Ley estipula, si los Consejeros consideran que tiene que haber una acusación, se puede nombrar a un fiscal subrogante y él puede analizar la causa, y, dentro del ámbito de su competencia, puede evaluar alguna acusación”, expresó el Dr. Castro.

 

Acerca del dictamen, el Fiscal Acusador refirió: “Resolví solicitar que se rechace la acusación en el marco del Consejo de la Magistratura, y que se eleve la causa al Superior Tribunal de Justicia para que evalúe la aplicación de una sanción disciplinaria porque puede haber motivo para una sanción”.

Asimismo, Castro dijo: “No hay causales, a mi criterio, de acuerdo a la Ley 525 en los artículos 2do y 3ero, que encuadren en este caso, pero si en el marco disciplinario del Superior Tribunal de Justicia, se aplique una sanción administrativa”.
La Ley 525 de “Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público del Poder Judicial” en los articulados 2 y 3 indica expresamente:

– Son causales de enjuiciamiento de los magistrados o funcionarios del Ministerio Público:
a) Mala conducta, morosidad o negligencia en el cumplimiento de sus funciones;
b) desconocimiento notorio del derecho;
c) comisión de delitos comunes;
d) inhabilidad física o moral sobreviniente;
e) las inhabilidades previstas en el artículo 204 de la Constitución Provincial.

Artículo 3º.- Se considerará incurso en mala conducta, en morosidad o negligencia en el cumplimiento de sus funciones a aquel magistrado o funcionario que:
a) Abandonare sus funciones o las cumpliere en forma deficiente;
b) realizare actos de arbitrariedad manifiesta;
c) no se pronunciare en cuestiones sometidas a su consideración dejando vencer los términos reiteradamente; d) dictare pronunciamientos manifiestamente contradictorios en casos análogos u otorgare tratamiento disímil a cuestiones y/o acciones similares;

 

En el mismo sentido, Castro volvió a reiterar que, “De las causales que marca la Ley 525, de acuerdo a mi criterio, no hay motivos”.

Por último y en cuanto a la decisión de realizar una nueva reunión de los Consejeros el próximo lunes 17 de septiembre, para determinar los pasos a seguir, el abogado dijo: “Esta es una resolución favorable porque permite que cada uno de los Consejeros pueda leer el dictamen, analizarlo y sobre la base de eso, el lunes se podrá decidir cómo se procede”.