Ushuaia 21 de noviembre 2017.- La Jueza María Cristina Barrionuevo procesó a una joven mujer de 22 años por el presunto delito de aborto. La defensa de la imputada (a cargo del área legal de la ONG La Hoguera) apeló esta decisión y otras que tomó la magistrada, por lo que ahora será la Cámara de Apelaciones Sala Penal el organismo que resolverá la situación procesal de la joven.
El Juez Julián De Martino forma parte de la cámara junto a los doctores Jorge Luis Jofré y Walter Dante Tabarez Guerrero (aunque la presencia femenina no garantice la perspectiva de género, es todo un símbolo la ausencia de mujeres en este espacio). La defensa de la mujer -de ahora en adelante “Ramona”, nombre que utilizaremos para preservar la identidad de la imputada a fin de evitar la revictimización mediática y social- pidió la recusación del primero por haber ejercido la defensa de una de las partes en otro proceso judicial, cuando ejercía como Defensor Público, lo que constituye una de las causales de inhibición, conforme lo establece el Artículo 45 del Código Procesal Penal de la Provincia.
Es que De Martino patrocinó como Defensor Público una acción colectiva en la defensa de los intereses difusos de los “niños por nacer” en 2007, tal cual lo recordara recientemente la organización feminista La Hoguera en su último informe sobre la píldora hormonal de emergencia titulado “Todo lo que tenés que saber sobre la pastilla del día después”. Está acción que impulsó el camarista desató una polémica tan grande que el por ese entonces Ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, declaró a través de los medios en relación a esa causa: “La Justicia no puede funcionar basada en fanatismos religiosos y creencias personales”.
Según la lógica con la que ha llevado adelante este proceso judicial la Dra. María Cristina Barrionuevo, “los niños por nacer” son en esta causa una de las partes. Lo que inhibe al camarista de participar de la misma y también evidencia una postura previamente tomada con respecto al tema, hecho que va en contra del principio de imparcialidad.
Por otro lado, la defensa también cuestionó el embargo por 100 mil pesos sobre los bienes de Ramona que dictaminó la magistrada. Esta determinación funciona como pena anticipada, buscando aleccionar a las mujeres y constituye en “los hechos la muerte civil para quien aspira a tener un pequeño patrimonio”.
 
En este caso, como en otros, se viola el secreto profesional que deben salvaguardar los médicos. Por eso, desde la defensa de Ramona plantean nulidades en el informe emitido por la dirección del Hospital Regional Ushuaia. Y aquí cabe preguntarnos si este tipo de prácticas no terminan atentando contra la vida misma de las mujeres: ¿Una joven iría al médico por un sangrado post-aborto si esa consulta deriva en persecusión? Probablemente no.
Además, la defensa planteó una serie de irregularidades en el procesamiento: por ejemplo, en ningún momento se prueba que Ramona haya efectivamente utilizado algún fármaco para inducirse un aborto. Y, sólo en el hipotético caso que así hubiese sido, “estaríamos ante un caso de aborto no punible” ya que el embarazo fue producto de una relación en el marco de violencia de género, estando en riesgo su salud integral.
Hoy Ramona y su defensa están a la espera de una audiencia -que solicitaron ante la cámara- para ampliar los fundamentos que presentaron en el escrito. Están a la espera de que este proceso termine, sin sentencias previas, sin preconceptos estereotipados y sin “fanatismos religiosos”.
Luz Scarpati