Ushuaia 21 de mayo 2018.-  El Concejo Deliberante confirmó hoy que apeló la sentencia del Juzgado Electoral fundamentando que no se emitió una resolución que cuestione la legalidad y/o inconstitucionalidad de una norma sino que, por el contrario, el Juez rechazó el cuestionamiento efectuado por las actoras del artículo 219 de la Carta Orgánica Municipal, y se focalizó en decisiones  de neto corte político como el tratamiento o no de proyectos legislativos, con un fallo que “sólo se limita a nulificar el procedimiento interno que los propios concejales (creadores de su Reglamento Interno) le dieron a cada proyecto vinculado con la paridad de género en el Concejo”.

 

El recurso presentado ante la Cámara de Apelaciones, rubricado por el vicepresidente 1°del Cuerpo, Gastón Ayala, sostiene que surge de la sentencia del juez Isidoro Aramburu la imposibilidad en torno a resolver un conflicto específico y tal apocamiento se traduce a que el Poder Judicial le atribuya al Concejo la responsabilidad de encontrar una salida al tema planteado.

En el recurso de apelación se adelanta que de mantenerse vigente el artículo 219 de la COM y al requerirle al Concejo que busque una fórmula alternativa, la resultante dependerá una vez más de una decisión política que ya ha dado el Concejo sobre el tema particular, por cuanto existe un dictamen en mayoría votado, y porque el Concejo es un poder del Estado que no puede hallar la fórmula que equilibre dos normas que resultan incompatibles y excluyentes una de la otra.

 

En ese sentido el escrito advierte que el Concejo no posee competencia ni facultades para alterar el ordenamiento legal impuesto, siquiera por vía de una supuesta reglamentación, como sostiene el Juez en su sentencia.

La apelación refiere a que el precedente “Causa Badaro”, de la CSJN y mencionada en sentencia, es propicia pero no conduce a la conclusión que se arriba por cuanto el antecedente previamente declara la inconstitucionalidad de otra norma y, fin de evitar un vacío legal, conmina al Poder Legislativo a sancionar otra ley.

Por lo que “si no se indica a los concejales cuál o cuáles son las normas que violentan el orden constitucional, mal puede inmiscuirse el Poder Judicial en decisiones de neto corte político como lo es el tratamiento o no de proyectos legislativos”.

 

Otra cuestión que expone la apelación es que la autoridad Electoral, que es quien controla las oficializaciones de listas y la proclamación de los electos, “jamás ha planteado esta circunstancia en una situación concreta”.

Para el Concejo, la sentencia “se inmiscuye en la labor legislativa sin una clara y categórica mención de cuáles son las normas de fondo que se violentan ya que sólo exige el tratamiento del tema (invadiendo la esfera legislativa) sin especificar qué legislación debería modificarse…”

La apelación cuestiona que el Juez haya observado el cambio “abrupto” de decisión política sobre el giro de los asuntos “dado que las posturas no resultan cuestionables ni mucho menos resulta ser una cuestión judiciable, invadiendo de este modo el ámbito de decisión política” por lo que “el proceso de creación de una norma se encuentra exenta del análisis judicial”, versa el escrito.