Tribunal-de-Juicio-Río-GrandeUshuaia 20-02-16.- Este viernes, en el juicio por la causa caratulada “C.D, C.S s/abuso sexual agravado” en perjuicio de una niña, que se desarrolla en Río Grande, y para el que esta vedada la presencia de público, las partes dieron a conocer en sus alegatos la calificación del delito y el monto de la pena que solicitarán aplique el Tribunal.

La querella, representada por la Doctora Adriana Varisco, solicitó la pena de 20 años de prisión al encuadrar el delito en abuso sexual agravado con acceso carnal según lo establecido por los artículos 119, cuarto párrafo con el agravante de los incisos A, B y F del Código Penal.

El Fiscal Pablo Candela solicitó que el acusado sea condenado a 11 años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por resultar el imputado padre de la víctima y aprovecharse de la situación de convivencia preexistente con la niña. (Articulo 119, segundo párrafo y cuarto párrafo incisos D y F del Código Penal.

Por su parte la Defensa de C.D., C.S solicitó la absolución por el beneficio de la duda (principio in dubio pro reo) al entender que no se precisó en la audiencia el lugar, momento y elementos con que se cometió el delito.

Transcripción de la normativa mencionada

ARTICULO 119. – Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:

a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;

b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;

c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;

d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;

e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;

f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).