fepotra 3El Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación a través de la Secretaria de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Mariana González; le respondió al Diputado Nacional por Tierra del Fuego (MSP) Oscar Martínez “que se encuentra a la firma del señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación (Axel Kicillof) la resolución ministerial que aprueba el modelo de contrato que a firmarse” entre ese ministerio “y el Fiduciario”(*) para la ejecución de la Ley Nacional N° 26.776 que define “como política de Estado, la integración física del territorio continental con el territorio insular de la provincia de Tierra del Fuego”, pero “que dicha resolución no definirá la ubicación de los puertos ni el texto de los pliegos de la futura licitación a realizarse”. 

En su nota –de fecha 01 de octubre- la funcionaria asevera además que “estas definiciones se decidirán en un paso posterior, tomando en cuenta para ello los aportes de los múltiples actores relacionados a la cuestión y respetando el espíritu y el texto de la Ley  N° 26.776 respecto de implementar la conexión marítima entre los puntos operativamente más apropiados en orden a la menor distancia posible”.

Como se recordará, el pasado 18 de agosto, El Diputado Nacional Oscar Martínez le solicitó al Ministro de Economía de la Nación Axel Kicillof, “informe acerca del estado de implementación de los procedimientos establecidos en el artículo 8° del Decreto PEN N° 1423/15”, que pone en marcha el plan ejecutivo del Cruce por Aguas Argentinas anunciado por la Presidenta de la Nación el 23 de julio pasado. 

En esa fecha y también por nota, el Diputado le planteó al Ministro que de implementarse los términos del contrato de fideicomiso sobre la exclusiva base de los estudios realizados por la Administración General de Puertos SE (AGP), “se omitirían otros estudios que se han realizado con  el objeto de analizar diversos aspectos del cruce”; inclusive los que fue realizado “a partir de la solicitud del ex Presidente Néstor Kirchner”, que recomiendan un “cruce corto”, en lugar del “cruce largo”, como lo sostiene la AGP. Hecho que para Martínez “podría contravenir el espíritu de la Ley 26.776”.

En tal sentido, Martínez le había pedido al Jefe de la Cartera económica del País, “brindar la información necesaria sobre el estado de avance de los pliegos, así como la imprescindible consideración de los estudios que sirven a su sustento  o los próximos a realizarse, solicitando que se garantice dicha información pública”, propiciando “mecanismos de participación pública, dando a conocer los estudios que se están utilizando como sustento de los pliegos”, respetando el parámetro de “menor distancia posible” establecido en el artículo 5 de la Ley 26.776.

(*) De acuerdo al inc. b), del Artículo 2° del Decreto Presidencial 1423/2015 el FIDUCIARIO “es NACION FIDEICOMISOS S.A., como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente norma, de conformidad con las pautas a establecer en el Contrato de Fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITE EJECUTIVO”.